El 23° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a los familiares de Patricio Duque Orellana, detenido desaparecido cuyos restos fueron mal identificados por el Servicio Médico Legal.
El juez Rubén Palma Mejías condenó al Estado a pagar el monto antes señalado por la “falta de servicio” de la institución al entregar erróneamente a sus familiares restos que no correspondían a Duque Orellana, sino que a José del Canto Rodríguez, los que fueron encontrados en el Patio 29 del Cementerio General.
El fallo del tribunal de primera instancia determina que: “Revisada la actuación desempeñada por el Servicio Médico Legal respecto del proceso de identificación de las osamentas que pertenecían a la persona de don Patricio Loreto Duque Orellana, víctima de actos atentatorios a los Derechos Humanos, se advierte que, dentro de la situación sociopolítica en la cual se realizó el procedimiento de identificación de detenidos desaparecidos, dichas actuaciones adolecen de una falta de servicio latente puesto que en consideración de este Tribunal el proceder del Servicio Médico Legal se ha apartado de lo que debe entenderse como un correcto y acertado ejercicio de sus funciones”.
Agrega que: “Atendida la fecha en que se efectuó la entrega de los supuestos restos mortales de don Patricio Duque Orellana a sus familiares, se aprecia una celeridad desmedida en dicha diligencia ya que pudo haber gestionado el Servicio Médico Legal la realización de análisis o exámenes periciales de mayor precisión respecto de los restos de la víctima a objeto de obtener una completa y efectiva identificación de ellos y evitar incurrir en un error en ésta”.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
viernes, 2 de noviembre de 2007
viernes, 26 de octubre de 2007
11 Juzgado Civil de Santiago ordena individualización de adherentes a demanda contra Transantiago
El Juez del 11 Juzgado Civil de Santiago, Justo Pastor Villacura, resolvió solicitar la individualización de las 670 personas cuyos antecedentes fueron entregados al tribunal con el fin de adherirse a la demanda de interés difuso contra el sistema de transporte público Transantiago. De acuerdo al numeral 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, una demanda deber ser presentada indicando “nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que los representen, y la naturaleza de la representación”.
La presentación hecha por el abogado Juan Antonio Espina Avendaño ante el 11 Juzgado de Civil no cumple con tal disposición legal, toda vez que se compone de 5 archivadores conteniendo la siguiente documentación de 670 personas: copia cédulas de identidad de cada una de las personas que adhieren a la demanda; copia de la tarjeta BIP como constancia de la vinculación con el sistema de transporte Transantiago, y carta firmada y legalizada ante Notario en donde consta la declaración de prejuicios y molestias que el sistema Transantiago les ha causado.
Junto con informar esta actuación del Juez Villacura, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial hace un llamado a la ciudadanía a informarse, o solicitar orientación legal, sobre los procedimientos que establece la ley en esta clase de materias, con el fin de evitar pérdidas de tiempo o situaciones equívocas como las que se han producido con personas que han concurrido al 11 Juzgado Civil a solicitar la cancelación inmediata de un millón de pesos como indemnización.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
La presentación hecha por el abogado Juan Antonio Espina Avendaño ante el 11 Juzgado de Civil no cumple con tal disposición legal, toda vez que se compone de 5 archivadores conteniendo la siguiente documentación de 670 personas: copia cédulas de identidad de cada una de las personas que adhieren a la demanda; copia de la tarjeta BIP como constancia de la vinculación con el sistema de transporte Transantiago, y carta firmada y legalizada ante Notario en donde consta la declaración de prejuicios y molestias que el sistema Transantiago les ha causado.
Junto con informar esta actuación del Juez Villacura, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial hace un llamado a la ciudadanía a informarse, o solicitar orientación legal, sobre los procedimientos que establece la ley en esta clase de materias, con el fin de evitar pérdidas de tiempo o situaciones equívocas como las que se han producido con personas que han concurrido al 11 Juzgado Civil a solicitar la cancelación inmediata de un millón de pesos como indemnización.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
C.Suprema confirma Fallo que condena a Centro Médico a pagar indemnización por daño Moral
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que condena al Centro Médico Integramédica Las Condes a pagar una indemnización de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) a un consumidor -quien concurrió en septiembre de 2004 a realizarse un examen médico en dicho recinto- por una serie de errores de procedimiento.
En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron un recurso de queja presentado por Integramédica en contra de dos ministros y un abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes, el 10 de julio pasado, habían confirmado un fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en que estableció en primera instancia el pago de la indemnización.
El 19 de diciembre de 2006, el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a Integramédica a pagar la indemnización antes señalada a Juvenal Eduardo Gaete Hanning, quien el 7 de septiembre y 6 de octubre de 2004, concurrió a realizarse una biopsia al centro médico, donde hubo una serie de errores atribuibles a fallas en los equipos del establecimiento.
En ese sentido, el fallo del máximo tribunal señala que “los señores Ministros recurridos indican que es efectivo que confirmaron la sentencia que sancionó al recurrente por una deficiente prestación de servicios y que la biopsia a la que se sometió el consumidor quedó inconclusa por falla de los equipos de la recurrente, cuyo término hubo de verificarse en una fecha posterior, por lo que concluyeron que la denunciada no mantenía los aparatos necesarios en las condiciones esperadas y que nunca dio una explicación acerca de lo ocurrido”.
Los representantes del centro médico argumentaron en todo el proceso que no correspondía a la Ley del Consumidor; sin embargo, el fallo de la Corte Suprema establece, claramente, que si corresponde el pago de la indemnización, ya que se trata de una conducta ligada a un deficiente servicio.
“Que la conducta que se reprocha a Integramédica Las Condes S.A., ha quedado circunscrita a la falta de diligencia por parte de la denunciada en el mantenimiento de su equipo médico para evitar exponer al paciente a la necesidad de someterse a un segundo examen ante la imposibilidad de concluir el mismo en la primera sesión derivado de las fallas de la máquina. La infracción debe vincularse al examen clínico de que se trata a cuyo respecto han de formularse las exigencias de correcta realización”, afirma el fallo.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron un recurso de queja presentado por Integramédica en contra de dos ministros y un abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes, el 10 de julio pasado, habían confirmado un fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en que estableció en primera instancia el pago de la indemnización.
El 19 de diciembre de 2006, el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a Integramédica a pagar la indemnización antes señalada a Juvenal Eduardo Gaete Hanning, quien el 7 de septiembre y 6 de octubre de 2004, concurrió a realizarse una biopsia al centro médico, donde hubo una serie de errores atribuibles a fallas en los equipos del establecimiento.
En ese sentido, el fallo del máximo tribunal señala que “los señores Ministros recurridos indican que es efectivo que confirmaron la sentencia que sancionó al recurrente por una deficiente prestación de servicios y que la biopsia a la que se sometió el consumidor quedó inconclusa por falla de los equipos de la recurrente, cuyo término hubo de verificarse en una fecha posterior, por lo que concluyeron que la denunciada no mantenía los aparatos necesarios en las condiciones esperadas y que nunca dio una explicación acerca de lo ocurrido”.
Los representantes del centro médico argumentaron en todo el proceso que no correspondía a la Ley del Consumidor; sin embargo, el fallo de la Corte Suprema establece, claramente, que si corresponde el pago de la indemnización, ya que se trata de una conducta ligada a un deficiente servicio.
“Que la conducta que se reprocha a Integramédica Las Condes S.A., ha quedado circunscrita a la falta de diligencia por parte de la denunciada en el mantenimiento de su equipo médico para evitar exponer al paciente a la necesidad de someterse a un segundo examen ante la imposibilidad de concluir el mismo en la primera sesión derivado de las fallas de la máquina. La infracción debe vincularse al examen clínico de que se trata a cuyo respecto han de formularse las exigencias de correcta realización”, afirma el fallo.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
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