viernes, 26 de octubre de 2007

11 Juzgado Civil de Santiago ordena individualización de adherentes a demanda contra Transantiago

El Juez del 11 Juzgado Civil de Santiago, Justo Pastor Villacura, resolvió solicitar la individualización de las 670 personas cuyos antecedentes fueron entregados al tribunal con el fin de adherirse a la demanda de interés difuso contra el sistema de transporte público Transantiago. De acuerdo al numeral 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, una demanda deber ser presentada indicando “nombre, domicilio, profesión u oficio del demandante y de las personas que los representen, y la naturaleza de la representación”.

La presentación hecha por el abogado Juan Antonio Espina Avendaño ante el 11 Juzgado de Civil no cumple con tal disposición legal, toda vez que se compone de 5 archivadores conteniendo la siguiente documentación de 670 personas: copia cédulas de identidad de cada una de las personas que adhieren a la demanda; copia de la tarjeta BIP como constancia de la vinculación con el sistema de transporte Transantiago, y carta firmada y legalizada ante Notario en donde consta la declaración de prejuicios y molestias que el sistema Transantiago les ha causado.

Junto con informar esta actuación del Juez Villacura, la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial hace un llamado a la ciudadanía a informarse, o solicitar orientación legal, sobre los procedimientos que establece la ley en esta clase de materias, con el fin de evitar pérdidas de tiempo o situaciones equívocas como las que se han producido con personas que han concurrido al 11 Juzgado Civil a solicitar la cancelación inmediata de un millón de pesos como indemnización.

(Fuente:www.poderjudicial.cl)

C.Suprema confirma Fallo que condena a Centro Médico a pagar indemnización por daño Moral

La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo que condena al Centro Médico Integramédica Las Condes a pagar una indemnización de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) a un consumidor -quien concurrió en septiembre de 2004 a realizarse un examen médico en dicho recinto- por una serie de errores de procedimiento.

En fallo unánime, los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch, rechazaron un recurso de queja presentado por Integramédica en contra de dos ministros y un abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes, el 10 de julio pasado, habían confirmado un fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en que estableció en primera instancia el pago de la indemnización.

El 19 de diciembre de 2006, el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a Integramédica a pagar la indemnización antes señalada a Juvenal Eduardo Gaete Hanning, quien el 7 de septiembre y 6 de octubre de 2004, concurrió a realizarse una biopsia al centro médico, donde hubo una serie de errores atribuibles a fallas en los equipos del establecimiento.
En ese sentido, el fallo del máximo tribunal señala que “los señores Ministros recurridos indican que es efectivo que confirmaron la sentencia que sancionó al recurrente por una deficiente prestación de servicios y que la biopsia a la que se sometió el consumidor quedó inconclusa por falla de los equipos de la recurrente, cuyo término hubo de verificarse en una fecha posterior, por lo que concluyeron que la denunciada no mantenía los aparatos necesarios en las condiciones esperadas y que nunca dio una explicación acerca de lo ocurrido”.

Los representantes del centro médico argumentaron en todo el proceso que no correspondía a la Ley del Consumidor; sin embargo, el fallo de la Corte Suprema establece, claramente, que si corresponde el pago de la indemnización, ya que se trata de una conducta ligada a un deficiente servicio.

“Que la conducta que se reprocha a Integramédica Las Condes S.A., ha quedado circunscrita a la falta de diligencia por parte de la denunciada en el mantenimiento de su equipo médico para evitar exponer al paciente a la necesidad de someterse a un segundo examen ante la imposibilidad de concluir el mismo en la primera sesión derivado de las fallas de la máquina. La infracción debe vincularse al examen clínico de que se trata a cuyo respecto han de formularse las exigencias de correcta realización”, afirma el fallo.

(Fuente:www.poderjudicial.cl)