Uno de los abogados de las miles de víctimas chilenas de la francesa, detenida este martes en la ciudad de Niza, dijo que solicitarán la incautación de sus bienes y el arresto preventivo de la supuesta mentora de la millonaria estafa
Santiago, febrero 12.- El abogado Raúl Meza celebró la detención de la ciudadana Francesa, Gilberte Van Erpe, debido a su participación en la red de las estafas adscritas al llamado caso de los “quesitos mágicos´.El jurista sindicó a “Madame Gil” como la “autora intelectual e ideóloga” de los engaños que afectaron a cerca de 4.000 personas que entregaron sus recursos para incursionar bajo artificios en el negocio de los productos cosméticos.“Absolutamente. La verdad es que con esta detención de (Gilberte) Van Erpe, para nosotros es un paso fundamental de nuestro proceso judicial en Francia y nuestra idea es solicitar formalmente, al ministerio de Relaciones Exteriores, y el Gobierno se haga parte de nuestra querella en Francia y apoye a los estafados en Chile”, manifestó a Terra.cl.
Meza agregó que como querellantes fueron citados formalmente a la primera declaración indagatoria a la que iba a ser sometida Madame Gil en marzo próximo, diligencia a la que están convocados las partes implicadas en el juicio impulsado ante el Tribunal de la Alta Instancia de Paris, en Francia (parcke financiero).
“Lo relevante de esta detención es, precisamente, que hay mérito suficiente para presumir a lo menos, que (Gilberte) Van Erpe, a nuestro juicio y así tenemos la convicción, es que fue la gran autora intelectual e ideóloga de esta gran estafa”, afirmó.
LOS PASOS A SEGUIR
El abogado Meza anunció que se solicitará la incautación de los bienes y el arresto preventivo de la mujer a fin de pueda enfrentar las acusaciones que se han hecho en su contra.
“Una vez que ya se concrete la detención y se ponga a disposición del tribunal de instrucción de Alta Instancia de París, en la cual nosotros hemos presentado una querella criminal, vamos a solicitar evidentemente que se disponga la prisión preventiva de (Gilberte) Van Erpe hasta la audiencia judicial del 6 de marzo”.El querellante en la causa afirmó que asistirán a la audiencia y solicitarán, “inmediatamente, la incautación de todos los bienes que forman parte del patrimonio de Gilberte Van Erpe, que han sido investigados por la justicia francesa".
“Lo que pasa en Chile es que el fiscal Víctor Vidal, en la causa, solicitó para el día 22 de febrero, del presente año, una audiencia que la fijó el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, cuyo objetivo es solicitar el sobreseimiento temporal de Gilberte Van Erpe en Chile con el fin de suspender de forma momentánea el proceso penal en contra de Madame Gil”, explicó Meza.
Esto último deja a los querellantes chilenos con interés de que la justicia francesa determine la responsabilidad de la mujer y, por ende, la condene.
“Por lo tanto el único camino que a nosotros nos queda, desde el punto de vista de hacer efectiva la responsabilidad penal de Gilberte Van Erpe, es ante la justicia francesa”.
En aspectos extra judiciales, el abogado dijo que no ha podido contactarse con sus representados, debido a lo reciente de los acontecimientos, pero aclaró que el proceso lo iniciaron los abogados querellantes y por esa razón hoy a Gilberte van Erpe se le arrestó.
“La verdad que no, porque para nosotros esto ha sido sorpresivo. Lo que sí tenemos claro (es) que esta orden de detención emana, precisamente, de nuestro proceso judicial iniciado hace más de un año en Francia en contra de Gilberte Van Erpe. De manera tal que, nosotros formalmente teníamos fijada una audiencia judicial para el día 6 de marzo”, sentenció.
En diciembre pasado los propietarios de Fermex, Víctor Mella y Fernando Jara, fueron condenados por el delito de estafa. Además se decretó que fueron reintegrados a los afectados los 2.500 millones de pesos que fueron recuperados tras el embargo a los autores de este masivo ilícito.
Ambos imputados se encuentran en libertad vigilada luego que la Corte de Apelaciones de Santiago les otorgara el beneficio.
La imputada fue requerida por su implicancia en los delitos de asociación ilícita, estafas reiteradas y lavado de activos.
Asimismo, Gilberte Van Erpe enfrenta otros procesos judiciales por delitos económicos cometidos en Bélgica a fines de la década pasada.
(Fuente:www.terra.cl)
martes, 12 de febrero de 2008
viernes, 25 de enero de 2008
Fusión Banco de Chile-Citibank: Trabajadores despedidos demandarán a la entidad del grupo Luksic
El presidente del sindicato de trabajadores del Citibank, Juan Carlos Zapata, manifestó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los despidos afectaron a la entidad norteamericana y aseguró que la gente finiquitada está siendo recontratada para cumplir similares tareas con menos beneficios y por una empresa subcontratista.
SANTIAGO, enero 25.- Los casi 1.200 trabajadores despedidos tras la fusión de los bancos de Chile y Citibank, demandarán a la entidad financiera ligada al grupo Luksic por practicas antisindicales. Los dirigentes laborales de estas instituciones se reunieron hoy por casi una hora con el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, para solicitarle apoyo y que tome cartas en el asunto a través de la Dirección del Trabajo.El presidente del sindicato de trabajadores del Citibank, Juan Carlos Zapata, manifestó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los despidos afectaron a la entidad norteamericana y aseguró que la gente finiquitada está siendo recontratada para cumplir similares tareas con menos beneficios y por una empresa subcontratista. "Todos los trabajadores despedidos pertenecen a la fuerza de venta y cobranzas, y el Banco de Chile los está recontratando a través de las empresas externas que tiene, es decir, todas esas personas no están siendo reemplazadas, sino que traspasadas a otras empresas y con condiciones laborales menores", explicó el dirigente.Los representantes del sindicato, anunciaron en este sentido que junto con la denuncia a la Dirección del Trabajo, demandarán en los tribunales de justicia al Banco de Chile y solicitarán que estas personas sean reincorporadas.
Al respecto el abogado de los trabajadores, José Tomás Peralta, sostuvo que con esta presentación judicial exigirán "que se dejen sin efecto los despidos efectuados por el Banco de Chile y que la Corte Suprema tutelando la libertad sindical, declaré la nulidad de los despidos y la reincoporación de los trabajadores, de tal manera que la fusión se realicé como corresponde, es decir, que se despida a los trabajadores cuando hay duplicidad de cargo, supresión de funciones, pero no por el sólo hecho de pertenecer a una organización sindical".Peralta añadió que "la demanda en contra de esta institución tiene que ver con una practica antisindical que viene del mes de noviembre cuando se realizó la negociación colectiva y que dice relación con que a los trabajadores no sindicalizados se les incrementó el sueldo en una cantidad que es el doble que a los funcionarios sindicalizados, y en este caso lo que se está pidiendo es que a los sindicalizados se les ajuste el sueldo, se les pague esta deuda retroactiva y se les suba el salario en la misma cantidad que a los no sindicalizados".
Los trabajadores insistieron en que "estos despidos son una flagrante violación a la ley de subcontratación porque mientras el Banco de Chile despide a 1.200 trabajadores, por otra parte inicia la subcontratación de similar cantidad de funcionarios a través de empresas externas o filiales, simulando y haciendo subterfugio laboral...".LA RESPUESTA DEL BANCO DE CHILEEl Banco de Chile explicó que en el contexto de la adaptación de su modelo de negocio tras la fusión con Citi, se desvinculó a los empleados que formaban parte de la fuerza de venta y de cobranza de Citibank Chile, ya que esta función no existe dentro de la estructura Banco de Chile, a diferencia del Citi.
El Banco de Chile descartó la existencia de prácticas antisindicales, y explicó que la decisión se tomó de acuerdo a la adaptación del plan de negocios y que en el caso del modelo de venta y cobranza, se optó por el del Banco de Chile, que desarrolla estas funciones a través de empresas especializadas.La institución aclaró que el proceso de desvinculación, propio de las fusiones, se ha hecho de la manera más cuidadosa posible, asegurando que quienes se alejan del Banco, lo hagan con las mejores condiciones. De hecho, a todos los afectados se le ofreció el Plan Especial de salida, y a esta fecha el 80% ha ratificado su finiquito y recibió los beneficios que éste ofrece. Los beneficios establecidos en el Plan Especial de Salida fueron fijados tras un exhaustivo análisis que consideró las mejores prácticas del mercado y las inquietudes de los empleados a través de los representantes de los diferentes sindicatos, más allá de las condiciones legales establecidas en el Código del Trabajo. Este plan de salida, extensivo a todos los empleados que deban dejar la institución, considera indemnizaciones adicionales por años de servicio sin tope, planes y seguros de salud, seguro de vida para el empleado, seguros por gasto médico mayor, asesoría previsional y apoyo de reinserción laboral a través de una empresa de outplacement entre otros.
(Fuente: INVERTIA/Terra.cl)
SANTIAGO, enero 25.- Los casi 1.200 trabajadores despedidos tras la fusión de los bancos de Chile y Citibank, demandarán a la entidad financiera ligada al grupo Luksic por practicas antisindicales. Los dirigentes laborales de estas instituciones se reunieron hoy por casi una hora con el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, para solicitarle apoyo y que tome cartas en el asunto a través de la Dirección del Trabajo.El presidente del sindicato de trabajadores del Citibank, Juan Carlos Zapata, manifestó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los despidos afectaron a la entidad norteamericana y aseguró que la gente finiquitada está siendo recontratada para cumplir similares tareas con menos beneficios y por una empresa subcontratista. "Todos los trabajadores despedidos pertenecen a la fuerza de venta y cobranzas, y el Banco de Chile los está recontratando a través de las empresas externas que tiene, es decir, todas esas personas no están siendo reemplazadas, sino que traspasadas a otras empresas y con condiciones laborales menores", explicó el dirigente.Los representantes del sindicato, anunciaron en este sentido que junto con la denuncia a la Dirección del Trabajo, demandarán en los tribunales de justicia al Banco de Chile y solicitarán que estas personas sean reincorporadas.
Al respecto el abogado de los trabajadores, José Tomás Peralta, sostuvo que con esta presentación judicial exigirán "que se dejen sin efecto los despidos efectuados por el Banco de Chile y que la Corte Suprema tutelando la libertad sindical, declaré la nulidad de los despidos y la reincoporación de los trabajadores, de tal manera que la fusión se realicé como corresponde, es decir, que se despida a los trabajadores cuando hay duplicidad de cargo, supresión de funciones, pero no por el sólo hecho de pertenecer a una organización sindical".Peralta añadió que "la demanda en contra de esta institución tiene que ver con una practica antisindical que viene del mes de noviembre cuando se realizó la negociación colectiva y que dice relación con que a los trabajadores no sindicalizados se les incrementó el sueldo en una cantidad que es el doble que a los funcionarios sindicalizados, y en este caso lo que se está pidiendo es que a los sindicalizados se les ajuste el sueldo, se les pague esta deuda retroactiva y se les suba el salario en la misma cantidad que a los no sindicalizados".
Los trabajadores insistieron en que "estos despidos son una flagrante violación a la ley de subcontratación porque mientras el Banco de Chile despide a 1.200 trabajadores, por otra parte inicia la subcontratación de similar cantidad de funcionarios a través de empresas externas o filiales, simulando y haciendo subterfugio laboral...".LA RESPUESTA DEL BANCO DE CHILEEl Banco de Chile explicó que en el contexto de la adaptación de su modelo de negocio tras la fusión con Citi, se desvinculó a los empleados que formaban parte de la fuerza de venta y de cobranza de Citibank Chile, ya que esta función no existe dentro de la estructura Banco de Chile, a diferencia del Citi.
El Banco de Chile descartó la existencia de prácticas antisindicales, y explicó que la decisión se tomó de acuerdo a la adaptación del plan de negocios y que en el caso del modelo de venta y cobranza, se optó por el del Banco de Chile, que desarrolla estas funciones a través de empresas especializadas.La institución aclaró que el proceso de desvinculación, propio de las fusiones, se ha hecho de la manera más cuidadosa posible, asegurando que quienes se alejan del Banco, lo hagan con las mejores condiciones. De hecho, a todos los afectados se le ofreció el Plan Especial de salida, y a esta fecha el 80% ha ratificado su finiquito y recibió los beneficios que éste ofrece. Los beneficios establecidos en el Plan Especial de Salida fueron fijados tras un exhaustivo análisis que consideró las mejores prácticas del mercado y las inquietudes de los empleados a través de los representantes de los diferentes sindicatos, más allá de las condiciones legales establecidas en el Código del Trabajo. Este plan de salida, extensivo a todos los empleados que deban dejar la institución, considera indemnizaciones adicionales por años de servicio sin tope, planes y seguros de salud, seguro de vida para el empleado, seguros por gasto médico mayor, asesoría previsional y apoyo de reinserción laboral a través de una empresa de outplacement entre otros.
(Fuente: INVERTIA/Terra.cl)
Corte de Santiago determina libertad vigilada de imputados en caso "Quesitos"
La Octava Sala de la Corte de la Apelaciones de Santiago en decisión unánime, determinó otorgar el beneficio de la libertad vigilada a Víctor Jaime Mella Hay-Sang-Lay y Fernando Antonio Jara Gutiérrez, condenados por el delito de estafa en la investigación en contra de la empresa Fermex, causa conocida públicamente como caso "Quesitos".
Los ministros Raúl Rocha, Mario Rojas y la abogada integrante Regina Clark determinaron que los dos condenados deben quedar sujetos por 6 (seis) años a la vigilancia del Departamento de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, entregando el beneficio que había sido negado por el Séptimo Juzgado de Garantía.
Los magistrados consideraron que los beneficios contemplados por la Ley N° 18.126 tiene como objeto la reinserción social de los sentenciados por lo que se deben preferir a la privación de libertad en el caso que se cumplan con los requisitos respectivos.
“Esta Corte estima que, concurriendo los requisitos legales, como sucede en la especie, y además no advirtiéndose ninguna contraindicación, el tribunal debe optar por conceder alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, porque de otra manera se privaría de eficacia a dicho texto legal -dictado precisamente para ser aplicado- especialmente si se acude a argumentaciones relacionadas, por ejemplo, con la entidad del perjuicio que ha ocasionado determinado ilícito, lo cual podría tal vez tener asidero tratándose de delitos contra la vida o contra la libertad de las personas, que sí requieren un tratamiento más riguroso, mas no en delitos que tengan puramente efectos de orden pecuniario, por deleznable que aparezcan”, dice el fallo.
Agregan que la privación de la libertad durante la sustanciación del proceso constituye un castigo suficiente para este tipo de ilícito, por lo que no se debe determinar el cumplimiento efectivo de la pena.
“No constituye un atributo de una verdadera justicia penal la dureza extrema, y sí lo es la aplicación de una sanción proporcionada y equilibrada, unida al justo otorgamiento de aquellos beneficios establecidos por ley, y de los cuales sólo en casos justificados se ha de privar a quien reclame para sí alguno de ellos”, afirma la sentencia.
El 28 de diciembre pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había determinado la condena de Víctor Mella y Fernando Jara a cinco años de presidio por el delito de estafa, negando el beneficio de la libertad vigilada y determinando que la sanción se cumpliera de manera efectiva.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
Los ministros Raúl Rocha, Mario Rojas y la abogada integrante Regina Clark determinaron que los dos condenados deben quedar sujetos por 6 (seis) años a la vigilancia del Departamento de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, entregando el beneficio que había sido negado por el Séptimo Juzgado de Garantía.
Los magistrados consideraron que los beneficios contemplados por la Ley N° 18.126 tiene como objeto la reinserción social de los sentenciados por lo que se deben preferir a la privación de libertad en el caso que se cumplan con los requisitos respectivos.
“Esta Corte estima que, concurriendo los requisitos legales, como sucede en la especie, y además no advirtiéndose ninguna contraindicación, el tribunal debe optar por conceder alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, porque de otra manera se privaría de eficacia a dicho texto legal -dictado precisamente para ser aplicado- especialmente si se acude a argumentaciones relacionadas, por ejemplo, con la entidad del perjuicio que ha ocasionado determinado ilícito, lo cual podría tal vez tener asidero tratándose de delitos contra la vida o contra la libertad de las personas, que sí requieren un tratamiento más riguroso, mas no en delitos que tengan puramente efectos de orden pecuniario, por deleznable que aparezcan”, dice el fallo.
Agregan que la privación de la libertad durante la sustanciación del proceso constituye un castigo suficiente para este tipo de ilícito, por lo que no se debe determinar el cumplimiento efectivo de la pena.
“No constituye un atributo de una verdadera justicia penal la dureza extrema, y sí lo es la aplicación de una sanción proporcionada y equilibrada, unida al justo otorgamiento de aquellos beneficios establecidos por ley, y de los cuales sólo en casos justificados se ha de privar a quien reclame para sí alguno de ellos”, afirma la sentencia.
El 28 de diciembre pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había determinado la condena de Víctor Mella y Fernando Jara a cinco años de presidio por el delito de estafa, negando el beneficio de la libertad vigilada y determinando que la sanción se cumpliera de manera efectiva.
(Fuente:www.poderjudicial.cl)
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