viernes, 25 de enero de 2008

Fusión Banco de Chile-Citibank: Trabajadores despedidos demandarán a la entidad del grupo Luksic

El presidente del sindicato de trabajadores del Citibank, Juan Carlos Zapata, manifestó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los despidos afectaron a la entidad norteamericana y aseguró que la gente finiquitada está siendo recontratada para cumplir similares tareas con menos beneficios y por una empresa subcontratista.

SANTIAGO, enero 25.- Los casi 1.200 trabajadores despedidos tras la fusión de los bancos de Chile y Citibank, demandarán a la entidad financiera ligada al grupo Luksic por practicas antisindicales. Los dirigentes laborales de estas instituciones se reunieron hoy por casi una hora con el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, para solicitarle apoyo y que tome cartas en el asunto a través de la Dirección del Trabajo.El presidente del sindicato de trabajadores del Citibank, Juan Carlos Zapata, manifestó su preocupación por el hecho de que la mayoría de los despidos afectaron a la entidad norteamericana y aseguró que la gente finiquitada está siendo recontratada para cumplir similares tareas con menos beneficios y por una empresa subcontratista. "Todos los trabajadores despedidos pertenecen a la fuerza de venta y cobranzas, y el Banco de Chile los está recontratando a través de las empresas externas que tiene, es decir, todas esas personas no están siendo reemplazadas, sino que traspasadas a otras empresas y con condiciones laborales menores", explicó el dirigente.Los representantes del sindicato, anunciaron en este sentido que junto con la denuncia a la Dirección del Trabajo, demandarán en los tribunales de justicia al Banco de Chile y solicitarán que estas personas sean reincorporadas.

Al respecto el abogado de los trabajadores, José Tomás Peralta, sostuvo que con esta presentación judicial exigirán "que se dejen sin efecto los despidos efectuados por el Banco de Chile y que la Corte Suprema tutelando la libertad sindical, declaré la nulidad de los despidos y la reincoporación de los trabajadores, de tal manera que la fusión se realicé como corresponde, es decir, que se despida a los trabajadores cuando hay duplicidad de cargo, supresión de funciones, pero no por el sólo hecho de pertenecer a una organización sindical".Peralta añadió que "la demanda en contra de esta institución tiene que ver con una practica antisindical que viene del mes de noviembre cuando se realizó la negociación colectiva y que dice relación con que a los trabajadores no sindicalizados se les incrementó el sueldo en una cantidad que es el doble que a los funcionarios sindicalizados, y en este caso lo que se está pidiendo es que a los sindicalizados se les ajuste el sueldo, se les pague esta deuda retroactiva y se les suba el salario en la misma cantidad que a los no sindicalizados".

Los trabajadores insistieron en que "estos despidos son una flagrante violación a la ley de subcontratación porque mientras el Banco de Chile despide a 1.200 trabajadores, por otra parte inicia la subcontratación de similar cantidad de funcionarios a través de empresas externas o filiales, simulando y haciendo subterfugio laboral...".LA RESPUESTA DEL BANCO DE CHILEEl Banco de Chile explicó que en el contexto de la adaptación de su modelo de negocio tras la fusión con Citi, se desvinculó a los empleados que formaban parte de la fuerza de venta y de cobranza de Citibank Chile, ya que esta función no existe dentro de la estructura Banco de Chile, a diferencia del Citi.

El Banco de Chile descartó la existencia de prácticas antisindicales, y explicó que la decisión se tomó de acuerdo a la adaptación del plan de negocios y que en el caso del modelo de venta y cobranza, se optó por el del Banco de Chile, que desarrolla estas funciones a través de empresas especializadas.La institución aclaró que el proceso de desvinculación, propio de las fusiones, se ha hecho de la manera más cuidadosa posible, asegurando que quienes se alejan del Banco, lo hagan con las mejores condiciones. De hecho, a todos los afectados se le ofreció el Plan Especial de salida, y a esta fecha el 80% ha ratificado su finiquito y recibió los beneficios que éste ofrece. Los beneficios establecidos en el Plan Especial de Salida fueron fijados tras un exhaustivo análisis que consideró las mejores prácticas del mercado y las inquietudes de los empleados a través de los representantes de los diferentes sindicatos, más allá de las condiciones legales establecidas en el Código del Trabajo. Este plan de salida, extensivo a todos los empleados que deban dejar la institución, considera indemnizaciones adicionales por años de servicio sin tope, planes y seguros de salud, seguro de vida para el empleado, seguros por gasto médico mayor, asesoría previsional y apoyo de reinserción laboral a través de una empresa de outplacement entre otros.

(Fuente: INVERTIA/Terra.cl)

Corte de Santiago determina libertad vigilada de imputados en caso "Quesitos"

La Octava Sala de la Corte de la Apelaciones de Santiago en decisión unánime, determinó otorgar el beneficio de la libertad vigilada a Víctor Jaime Mella Hay-Sang-Lay y Fernando Antonio Jara Gutiérrez, condenados por el delito de estafa en la investigación en contra de la empresa Fermex, causa conocida públicamente como caso "Quesitos".
Los ministros Raúl Rocha, Mario Rojas y la abogada integrante Regina Clark determinaron que los dos condenados deben quedar sujetos por 6 (seis) años a la vigilancia del Departamento de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, entregando el beneficio que había sido negado por el Séptimo Juzgado de Garantía.

Los magistrados consideraron que los beneficios contemplados por la Ley N° 18.126 tiene como objeto la reinserción social de los sentenciados por lo que se deben preferir a la privación de libertad en el caso que se cumplan con los requisitos respectivos.

“Esta Corte estima que, concurriendo los requisitos legales, como sucede en la especie, y además no advirtiéndose ninguna contraindicación, el tribunal debe optar por conceder alguno de los beneficios establecidos en la Ley N°18.216, porque de otra manera se privaría de eficacia a dicho texto legal -dictado precisamente para ser aplicado- especialmente si se acude a argumentaciones relacionadas, por ejemplo, con la entidad del perjuicio que ha ocasionado determinado ilícito, lo cual podría tal vez tener asidero tratándose de delitos contra la vida o contra la libertad de las personas, que sí requieren un tratamiento más riguroso, mas no en delitos que tengan puramente efectos de orden pecuniario, por deleznable que aparezcan”, dice el fallo.

Agregan que la privación de la libertad durante la sustanciación del proceso constituye un castigo suficiente para este tipo de ilícito, por lo que no se debe determinar el cumplimiento efectivo de la pena.

“No constituye un atributo de una verdadera justicia penal la dureza extrema, y sí lo es la aplicación de una sanción proporcionada y equilibrada, unida al justo otorgamiento de aquellos beneficios establecidos por ley, y de los cuales sólo en casos justificados se ha de privar a quien reclame para sí alguno de ellos”, afirma la sentencia.

El 28 de diciembre pasado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago había determinado la condena de Víctor Mella y Fernando Jara a cinco años de presidio por el delito de estafa, negando el beneficio de la libertad vigilada y determinando que la sanción se cumpliera de manera efectiva.

(Fuente:www.poderjudicial.cl)